"TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 030/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Increméntase con retroactividad al 1º de Enero de 1984, en un ------------ doce por ciento (12%), la remuneración básica, sueldo y suple- mento, y los adicionales, excepto las asignaciones familiares y la Bonifica- ción Ordenanza General Nº 265, vigentes al 31 de Diciembre de 1983 del per- sonal municipal.------------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- El incremento dispuesto por el artículo 1º, no comprende a: ------------ 1.- Personal destajista, retribuido a comisión, salvo que se le garantice una suma fija, en cuyo caso el Departamento Ejecutivo reglamen- tará la forma de liquidación.----------------------------------------------- 2.- Personal docente que, por aplicación de ordenanzas especia- les vigentes tenga derecho a ser retribuído de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas se aplique en la Administración Pú- blica Provincial.----------------------------------------------------------- 3.- El personal cuyas remuneraciones se fijen por convenios co- lectivos de trabajo.-------------------------------------------------------- 4.- El personal de carrera profesional hospitalaria regido por ley Nº 7878 y sus modificatorias.------------------------------------------- 5.- El personal contratado en el marco de la ley 10.029.------- ARTICULO 3.- El personal consignado en los apartados 2 y 4 del artículo ante ------------ rior percibir el aumento que fije la Ley Provincial respectiva. ARTICULO 4.- El incremento que se dispone por el artículo 1º sobre la asigna ------------ ción especial mensual establecida por el artículo 1º de la Orde- nanza Nº 5/84, no se computará a los efectos de la determinación de los dis- tintos adicionales vigentes,(antiguedad, dedicación exclusiva, etc.) cuyos montos surjan de aplicar determinadas proporciones, porcentajes, índices o coeficientes sobre las remuneracaiones. Tampoco se computar para obtener o- tras retribuciones o indemnizaciones que se calculen con similar sistema. Dicho incremento se computar para el pago de horas extras.----------------- ARTICULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificacio- ------------ nes presupuestarias pertinentes pudiendo utilizar como medio de financiación de los incrementos de créditos presupuestarios, economías de cualquier partida del Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 1983, pro- rrogado para el Ejercicio 1984.El decreto que se dicte tendrá vigencia hasta la sanción del Presupuesto General 1984, momento a partir del cual, el incre- mento de partidas deberá financiarse con economías de la partida "Crédito a- dicional".------------------------------------------------------------------ ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alber- to J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-------------